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En el BOE Nº 108 de 6 de mayo de 2005
se publica, REAL DECRETO 450/2005, de 22 de abril, sobre Especialidades de
Enfermería. [BOLETÍN].
Las ESPECIALIDADES DE ENFERMERÍA son las
siguientes:
-
Enfermería Obstétrico-Ginecológica.
-
Enfermería de Salud Mental.
-
Enfermería Geriátrica.
-
Enfermería de Trabajo.
-
Enfermería de Cuidados Médicos-Quirúrgicos.
-
Enfermería Familiar y Comunitaria.
-
Enfermería
Pediátrica.
ENTRADA EN VIGOR: 7 de mayo de 2005
A partir de esta fecha se puede proceder a la solicitud de las Especialidades.
Expedición de nuevos títulos de Especialista a los ATS y DUE que se
encuentren en posesión de los siguientes títulos anteriores:
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ANTES |
DESPUÉS |
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Neurología |
Cuidados
Médicos-Quirúrgicos |
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Urología y
Nefrología |
Cuidados
Médicos-Quirúrgicos |
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Análisis
Críticos |
Cuidados
Médicos-Quirúrgicos |
|
Radiología y
Electrología |
Cuidados
Médicos-Quirúrgicos |
|
Pediatría y
Puericultura |
Enfermería
Pediátrica |
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Psiquiatría |
Enfermería
en Salud Mental |
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Asistencia
Obstétrica (matrona) |
Enfermería
Obstétrico-Ginecológica |
TRÁMITES:
Solicitud al Ministerio de Educación y Ciencia a partir del 7 de mayo de 2005.
PLAZO:
No se establece plazo de finalización.
DOCUMENTACIÓN:
- Solicitud (le será facilitada en la Sede Colegial)
- Fotocopia del DNI o Pasaporte (compulsada)
- Título de ATS o DUE (compulsada).
- Título de ATS/DUE Especialista que se posee
(compulsada).
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ACCESO EXCEPCIONAL AL TÍTULO DE
ENFERMERO ESPECIALISTA |
Se aplica la Disposición Transitoria Segunda que tiene en
cuenta los años de ejercicio y formación complementaria y superen la
prueba de evaluación de la competencia.
Podrán acceder a un único título de Enfermero
o Ayudante Técnico-Sanitario, Especialista, los aspirantes que se encuentren
en alguna de las siguientes situaciones:
a) Haber ejercido como
Enfermera/o las actividades propias de la Especialidad que se solicite durante un plazo de 4 años
y superen la prueba de evaluación de la competencia.
b) Haber ejercido como enfermera/o actividades propias de
la especialidad que se solicite durante 2 años, siempre que además se
acredite una formación continuada de al menos 40 créditos en el campo
de la respectiva Especialidad, o estar en posesión de un título de
postgrado de carácter universitario que incluya una formación
relacionada con la respectiva especialidad no inferior a 20 créditos o
200 horas, y superen la prueba de evaluación de la competencia.
c) Haber ejercido durante al menos 3 años como Profesor Universitario de
Escuelas de Enfermería en áreas de conocimiento relacionadas con la
Especialidad de que se trate, siempre que además, se acredite 1 año de
actividad asistencial en actividades propias de la especialidad solicitada,
y superen la prueba de evaluación de la competencia.
Los años de ejercicio profesional deberán reunirse antes de
la publicación en el BOE de la convocatoria anual de carácter estatal en la que
por primera vez se oferten plazas de formación en estas Especialidades.
La formación deberá acreditarla hasta 6 meses después de la publicación de
esta convocatoria anual.
PLAZOS DE TRAMITACIÓN:
Desde el 7 de mayo de 2005 hasta 6 meses después de publicarse en el BOE la convocatoria de la prueba anual de carácter estatal en la que, por primera vez,
se oferten plazas de formación en la especialidad correspondiente.
DOCUMENTACIÓN: A la solicitud
(le será facilitada en la Sede Colegial) se acompañará, según los casos, original o fotocopia
compulsada:
- Fotocopia del DNI o Pasaporte.
- Título de ATS o DUE.
- Formación complementaria.
- Certificación de las actividades docentes realizadas.
Las solicitudes se dirigirán a la Secretaria de Estado de Universidades e
Investigación y se presentarán en los Servicios Centrales o Periféricos del
Ministerio de Educación y Ciencia o en cualquiera de los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. [LEY
30/1992]
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ENFERMERÍA DE SALUD MENTAL |
En el caso de los aspirantes al Título de Especialista de Salud Mental,
los requisitos anteriores deberán haber sido reunidos antes del 4 de
agosto de 1.998 (fecha de publicación en el BOE de la Orden de 30 de Julio
de 1998 que inicia la formación de la Especialidad de Salud Mental [BOLETÍN]), y superen
la prueba de evaluación de la competencia.
PLAZOS DE TRAMITACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes es de 2 años a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto (7 de mayo de 2007).
DOCUMENTACIÓN:
A la solicitud (le será facilitada en la Sede Colegial) se acompañará, según los casos, original o fotocopia
compulsada:
- Fotocopia del DNI o Pasaporte.
- Título de ATS o DUE.
- Formación complementaria.
- Certificación de las actividades docentes realizadas.
Las solicitudes se dirigirán a la Secretaria de Estado de Universidades e
Investigación y se presentarán en los Servicios Centrales o Periféricos del
Ministerio de Educación y Ciencia o en cualquiera de los lugares previstos en el
art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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CASO ESPECIAL: ENFERMERÍA DE TRABAJO |
En el caso de Enfermería del Trabajo las vías excepcionales
son dos:
a) Podrán acceder directamente al Título de Especialista en
Enfermería del Trabajo los DUE/ATS que se encuentren en posesión del Diploma de
ATS/DUE de Empresa o de Enfermería del Trabajo, siempre y cuando acrediten que
poseen una experiencia profesional de al menos 4 años en el correspondiente
ámbito (convalidación automática).
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El plazo para solicitar dicha convalidación automática
es de 12 meses a partir de la entrada en vigor del Real Decreto
(hasta el 7 de mayo de 2006). |
b) En el caso de los aspirantes al Título de Enfermero
Especialista en Enfermería del Trabajo, que únicamente acrediten dos años
de ejercicio profesional, se entenderá cumplido este periodo de
formación complementaria cuando el interesado se encuentre en posesión
del Diploma de Enfermería del Trabajo o del Diploma de ATS/DUE de Empresa,
y superen la prueba de evaluación de la competencia.
A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, no se convocarán más
Cursos para la formación de Enfermeros de Empresa, sin que ello suponga
modificación alguna del ámbito funcional para el que están actualmente
habilitados los DUE y los ATS que ostentan el Diploma correspondiente.
DOCUMENTACIÓN:
A la solicitud (le será facilitada en la Sede
Colegial) se acompañará, según los casos,
original o fotocopia compulsada:
- Fotocopia del DNI o Pasaporte.
- Título de ATS o DUE.
- Formación complementaria.
- Certificación de las actividades docentes realizadas.
Las solicitudes se dirigirán a la Secretaria de Estado de Universidades e
Investigación y se presentarán en los Servicios Centrales o Periféricos del
Ministerio de Educación y Ciencia o en cualquiera de los lugares previstos en el
art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
NOTAS:
Por cada una de las
especialidades de Enfermería y como órgano asesor de los Ministerios de
Educación y Ciencia y Sanidad y Consumo en el campo de la correspondiente
especialidad, se constituirá una comisión nacional.
- Los Ministerios de Sanidad y Consumo y Educación y Ciencia
adoptarán las medidas necesarias para que las comisiones nacionales de todas las
especialidades de Enfermería se constituyan en el plazo de tres meses a
partir de la entrada en vigor de este real decreto.
- La obtención del título de
Enfermero Especialista por profesionales que presten o pasen a prestar servicios
en centros y servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud no implicará
el acceso automático a la categoría y plazas de especialistas concordantes, ni
el derecho a la adquisición de la condición de personal fijo o temporal en las
categorías ya existentes o de nueva creación dentro del servicio de salud de que
se trate. Dicho acceso se deberá producir a través de los sistemas de
selección y provisión de plazas establecidos en la Ley 55/2003, de 16 de
diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de
Salud, o norma que resulte aplicable.
Tampoco supondrá el derecho al desempeño automático de las
funciones correspondientes a dicha categoría ni al percibo de diferencia
retributiva alguna.
- Conjuntamente los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo,
publicarán próximamente una Orden para el desarrollo y aplicación de lo
dispuesto en el Real Decreto. Esta Orden, que concretará y especificará
diferentes aspectos del procedimiento para obtención de títulos de Enfermero
Especialista por las vías transitorias de acceso excepcional a dichos títulos,
constituirá una orientación fundamental para los interesados en solicitarlos y
contendrá como anexo el “Modelo de solicitud”.
Para más información,
contacta con el Colegio, que te ofrecerá todo el asesoramiento, apoyo e incluso
la oportunidad de gestionar los trámites necesarios para que obtengas tu título
de especialista.
DOCUMENTACIÓN
RELACIONADA:
-
En el BOE Nº 255
de 24 de octubre de 1998 publica, REAL DECRETO 2170/1998, de 9 de octubre,
por el que se extiende a los nacionales de los Estados signatarios del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo el ámbito de aplicación de los
Reales Decretos reguladores del reconocimiento de diplomas, certificados y
otros títulos de Enfermero responsable de cuidados generales, Odontólogo,
Veterinario, Enfermero especialista en Enfermería Obstétrico- Ginecológica
(Matrona) y Farmacéutico, de los Estados de la Unión Europea. [BOLETÍN].
-
En el BOE Nº de
4 de agosto de 1998 publica, ORDEN de 30 de julio de 1998 por la que
se convoca prueba selectiva 1998 para iniciar los programas de formación de
las especialidades de Enfermería Obstétrico- Ginecológica (Matrona) y de
Salud Mental, en el año 1999. [BOLETÍN].
-
En el BOE Nº 155
de 30 de junio de 1998 publica, ORDEN de 24 de junio de 1998 por la
que se desarrolla el Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, sobre la
obtención del título de Enfermero especialista. [BOLETÍN].
-
En el BOE Nº 132
de 2 de junio de 1992 publica, ORDEN de 1 de junio de 1992 por la que se
aprueba con carácter provisional, el programa de formación y se establecen
los requisitos mínimos de las Unidades Docentes y el sistema de acceso para
la obtención del título de Enfermero especialista en Enfermería
Obstétrico-Ginecológica (Matrona). [BOLETÍN].
-
En el BOE Nº 172
de 19 de julio de 1988 publica, ORDEN de 11 de julio de 1998 por la que se
constituye el Comité Asesor de Especialidades de Enfermería. [BOLETÍN]
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