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En el BOE Nº 108 de 6 de mayo de 2005 se publica, REAL DECRETO 450/2005, de 22 de abril, sobre Especialidades de Enfermería. [BOLETÍN].

Las ESPECIALIDADES DE ENFERMERÍA son las siguientes:

  • Enfermería Obstétrico-Ginecológica.

  • Enfermería de Salud Mental.

  • Enfermería Geriátrica.

  • Enfermería de Trabajo.

  • Enfermería de Cuidados Médicos-Quirúrgicos.

  • Enfermería Familiar y Comunitaria.

  • Enfermería Pediátrica.

    ENTRADA EN VIGOR: 7 de mayo de 2005   

A partir de esta fecha se puede proceder a la solicitud de las Especialidades.

CAMBIO DE TÍTULO

Expedición de nuevos títulos de Especialista a los ATS y DUE que se encuentren en posesión de los siguientes títulos anteriores:

ANTES DESPUÉS

Neurología

Cuidados Médicos-Quirúrgicos

Urología y Nefrología

Cuidados Médicos-Quirúrgicos

Análisis Críticos

Cuidados Médicos-Quirúrgicos

Radiología y Electrología

Cuidados Médicos-Quirúrgicos

Pediatría y Puericultura

Enfermería Pediátrica

Psiquiatría

Enfermería en Salud Mental

Asistencia Obstétrica (matrona)

Enfermería Obstétrico-Ginecológica

TRÁMITES:      Solicitud al Ministerio de Educación y Ciencia a partir del 7 de mayo de 2005.

  PLAZO:       No se establece plazo de finalización.

  DOCUMENTACIÓN:     

  • Solicitud (le será facilitada en la Sede Colegial)
  • Fotocopia del DNI o Pasaporte (compulsada)
  • Título de ATS o DUE (compulsada).
  • Título de ATS/DUE Especialista que se posee (compulsada).
ACCESO EXCEPCIONAL AL TÍTULO DE ENFERMERO ESPECIALISTA

Se aplica la Disposición Transitoria Segunda que tiene en cuenta los años de ejercicio y formación complementaria y superen la prueba de evaluación de la competencia.

Podrán acceder a un único título de Enfermero o Ayudante Técnico-Sanitario, Especialista, los aspirantes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber ejercido como Enfermera/o las actividades propias de la Especialidad que se solicite durante un plazo de 4 años y superen la prueba de evaluación de la competencia.

b) Haber ejercido como enfermera/o actividades propias de la especialidad que se solicite durante 2 años, siempre que además se acredite una formación continuada de al menos 40 créditos en el campo de la respectiva Especialidad, o estar en posesión de un título de postgrado de carácter universitario que incluya una formación relacionada con la respectiva especialidad no inferior a 20 créditos o 200 horas, y superen la prueba de evaluación de la competencia.

c) Haber ejercido durante al menos 3 años como Profesor Universitario de Escuelas de Enfermería en áreas de conocimiento relacionadas con la Especialidad de que se trate, siempre que además, se acredite 1 año de actividad asistencial en actividades propias de la especialidad solicitada, y superen la prueba de evaluación de la competencia.

Los años de ejercicio profesional deberán reunirse antes de la publicación en el BOE de la convocatoria anual de carácter estatal en la que por primera vez se oferten plazas de formación en estas Especialidades.

La formación deberá acreditarla hasta 6 meses después de la publicación de esta convocatoria anual.

PLAZOS DE TRAMITACIÓN:  Desde el 7 de mayo de 2005 hasta 6 meses después de publicarse en el BOE la convocatoria de la prueba anual de carácter estatal en la que, por primera vez, se oferten plazas de formación en la especialidad correspondiente.

  DOCUMENTACIÓN:   A la solicitud (le será facilitada en la Sede Colegial) se acompañará, según los casos, original o fotocopia compulsada:

  • Fotocopia del DNI o Pasaporte.
  • Título de ATS o DUE.
  • Formación complementaria.
  • Certificación de las actividades docentes realizadas.

Las solicitudes se dirigirán a la Secretaria de Estado de Universidades e Investigación y se presentarán en los Servicios Centrales o Periféricos del Ministerio de Educación y Ciencia o en cualquiera de los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. [LEY 30/1992]

ENFERMERÍA DE SALUD MENTAL

En el caso de los aspirantes al Título de Especialista de Salud Mental, los requisitos anteriores deberán haber sido reunidos antes del 4 de agosto de 1.998 (fecha de publicación en el BOE de la Orden de 30 de Julio de 1998 que inicia la formación de la Especialidad de Salud Mental [BOLETÍN]), y superen la prueba de evaluación de la competencia.

  PLAZOS DE TRAMITACIÓN:      El plazo de presentación de solicitudes es de 2 años a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto (7 de mayo de 2007).

  DOCUMENTACIÓN:      A la solicitud  (le será facilitada en la Sede Colegial) se acompañará, según los casos, original o fotocopia compulsada:

  • Fotocopia del DNI o Pasaporte.
  • Título de ATS o DUE.
  • Formación complementaria.
  • Certificación de las actividades docentes realizadas.

Las solicitudes se dirigirán a la Secretaria de Estado de Universidades e Investigación y se presentarán en los Servicios Centrales o Periféricos del Ministerio de Educación y Ciencia o en cualquiera de los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CASO ESPECIAL: ENFERMERÍA DE TRABAJO

En el caso de Enfermería del Trabajo las vías excepcionales son dos:

a) Podrán acceder directamente al Título de Especialista en Enfermería del Trabajo los DUE/ATS que se encuentren en posesión del Diploma de ATS/DUE de Empresa o de Enfermería del Trabajo, siempre y cuando acrediten que poseen una experiencia profesional de al menos 4 años en el correspondiente ámbito (convalidación automática).

El plazo para solicitar dicha convalidación automática es de 12 meses a partir de la entrada en vigor del Real Decreto (hasta el 7 de mayo de 2006).

b) En el caso de los aspirantes al Título de Enfermero Especialista en Enfermería del Trabajo, que únicamente acrediten dos años de ejercicio profesional, se entenderá cumplido este periodo de formación complementaria cuando el interesado se encuentre en posesión del Diploma de Enfermería del Trabajo o del Diploma de ATS/DUE de Empresa, y superen la prueba de evaluación de la competencia.

A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, no se convocarán más Cursos para la formación de Enfermeros de Empresa, sin que ello suponga modificación alguna del ámbito funcional para el que están actualmente habilitados los DUE y los ATS que ostentan el Diploma correspondiente.

  DOCUMENTACIÓN:      A la solicitud (le será facilitada en la Sede Colegial) se acompañará, según los casos, original o fotocopia compulsada:

  • Fotocopia del DNI o Pasaporte.
  • Título de ATS o DUE.
  • Formación complementaria.
  • Certificación de las actividades docentes realizadas.

Las solicitudes se dirigirán a la Secretaria de Estado de Universidades e Investigación y se presentarán en los Servicios Centrales o Periféricos del Ministerio de Educación y Ciencia o en cualquiera de los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

NOTAS:

Por cada una de las especialidades de Enfermería y como órgano asesor de los Ministerios de Educación y Ciencia y Sanidad y Consumo en el campo de la correspondiente especialidad, se constituirá una comisión nacional.

- Los Ministerios de Sanidad y Consumo y Educación y Ciencia adoptarán las medidas necesarias para que las comisiones nacionales de todas las especialidades de Enfermería se constituyan en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto.

- La obtención del título de Enfermero Especialista por profesionales que presten o pasen a prestar servicios en centros y servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud no implicará el acceso automático a la categoría y plazas de especialistas concordantes, ni el derecho a la adquisición de la condición de personal fijo o temporal en las categorías ya existentes o de nueva creación dentro del servicio de salud de que se trate. Dicho acceso se deberá producir a través de los sistemas de selección y provisión de plazas establecidos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, o norma que resulte aplicable.

Tampoco supondrá el derecho al desempeño automático de las funciones correspondientes a dicha categoría ni al percibo de diferencia retributiva alguna.

- Conjuntamente los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, publicarán próximamente una Orden para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto. Esta Orden, que concretará y especificará diferentes aspectos del procedimiento para obtención de títulos de Enfermero Especialista por las vías transitorias de acceso excepcional a dichos títulos, constituirá una orientación fundamental para los interesados en solicitarlos y contendrá como anexo el “Modelo de solicitud”.

Para más información, contacta con el Colegio, que te ofrecerá todo el asesoramiento, apoyo e incluso la oportunidad de gestionar los trámites necesarios para que obtengas tu título de especialista.

 

DOCUMENTACIÓN RELACIONADA:

  • En el BOE Nº 255 de 24 de octubre de 1998 publica, REAL DECRETO 2170/1998, de 9 de octubre, por el que se extiende a los nacionales de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo el ámbito de aplicación de los Reales Decretos reguladores del reconocimiento de diplomas, certificados y otros títulos de Enfermero responsable de cuidados generales, Odontólogo, Veterinario, Enfermero especialista en Enfermería Obstétrico- Ginecológica (Matrona) y Farmacéutico, de los Estados de la Unión Europea. [BOLETÍN].

  • En el BOE Nº de 4 de agosto de 1998 publica,  ORDEN de 30 de julio de 1998 por la que se convoca prueba selectiva 1998 para iniciar los programas de formación de las especialidades de Enfermería Obstétrico- Ginecológica (Matrona) y de Salud Mental, en el año 1999. [BOLETÍN].

  • En el BOE Nº 155 de 30 de junio de 1998 publica,  ORDEN de 24 de junio de 1998 por la que se desarrolla el Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, sobre la obtención del título de Enfermero especialista. [BOLETÍN].

  • En el BOE Nº 132 de 2 de junio de 1992 publica, ORDEN de 1 de junio de 1992 por la que se aprueba con carácter provisional, el programa de formación y se establecen los requisitos mínimos de las Unidades Docentes y el sistema de acceso para la obtención del título de Enfermero especialista en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona). [BOLETÍN].

  • En el BOE Nº 172 de 19 de julio de 1988 publica, ORDEN de 11 de julio de 1998 por la que se constituye el Comité Asesor de Especialidades de Enfermería. [BOLETÍN]

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